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Firmado esta mañana el Plan de Optimización de plantillas dirigido a provincias excedentarias (principalmente Madrid y Sevilla) y a los desplazados con origen en dichas provincias. El acuerdo ha sido suscrito sólo por SECPB y CCOO, con la oposición del resto de la representación laboral.

UGT no lo ha suscrito, entre otros argumentos, por:
  • no se garantiza un  procedimiento completamente voluntario, que evite presiones en las zonas excedentarias para que los compañeros soliciten voluntariamente las salidas (o una extinción de la relación laboral, con o sin recolocación en empresas del grupo, o una excedencia incentivada).
  • no hay concreción alguna de la dotación presupuestaria, quedando las medidas al arbitrio de la dotación presupuestaria que asigne la empresa.
  • no hay ninguna garantía de que se practique algún outsourcing encubierto, más allá de las buenas intenciones manifestadas por la empresa, que se niegan a recoger en el acuerdo.
  • las condiciones indemnizatorias pactadas empeoran salidas anteriores.
16 07 29 CAIXABANK, Optimización de plantillas.dof

El pasado viernes la dirección de la empresa firmó un Plan Laboral, dirigido a optimizar las plantillas, principalmente de Madrid, Sevilla y desplazados con origen de determinadas provincias excedentarias. El Plan incluye medidas voluntarias de extinción laboral, extinción laboral con recolocación en empresas del grupo, y excediencias incentivadas. El acuerdo ha sido suscrito sólo por SECPB y CCOO, con la oposición del resto de la representación laboral. Para UGT este plan no garantiza la voluntariedad real en el proceso, no define su dotación presupuestaria, tampoco garantiza que los puestos de trabajo ofrecidos como recolocación sean concurrentes con los ahora desempeñados en la empresa, y las condiciones ofrecidas empeoran las pactadas para salidas anteriores.
Resumen de las medidas
  1. Extinción con recolocación
  2. Extinciones
  3. Excedencias incentivadas
  4. Extinción con renta mensual
Plazos
  • Adhesión: durará 7 días, durante la primera quincena de septiembre.
  • Resolución: primera semana de octubre
  • Ejecución: como norma general, el 31 de octubre de 2016, salvo las extinciones con renta mensual de los nacidos en 1962, cuyas salidas serán en enero de 2017.
Prelación
a) En primer lugar por medidas:
  • Extinciones con recolocación
  • Extinciones laborales sin renta
  • Excedencias incentivadas
  • Extinciones con renta mensual
b) Dentro de cada medida, por los siguientes criterios geográficos.
  • Solicitudes de trabajadores de Madrid, y desplazados con origen en Madrid. Por orden de antigüedad y en caso de empate, por edad.
  • Solicitudes de trabajadores de Sevilla, y desplazados con origenn en Sevilla. Por orden de antigüedad y en caso de empate, por edad.
  • Solicitudes de desplazados con origen en las provincias identificadas en el anexo I, por el mismo orden geográfico. Dentro de cada provincia, por antigüedad, y en caso de empate, por edad.
  • Solicitudes de trabajadores de las provincias identificadas en el anexo I, con los mismo criterios de prelación anteriores.
  • Solicitudes de extinción con renta de nacidos en 1962, ordenados con los mismos criterios anteriores.
Todas las medidas están sometidas a la dotación económica, y el límite máximo de afectados es el relacionado en el anexo I.
Afectación máxima (anexo I)


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