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» » » » APUNTE LABORAL. El registro y el control de las dependencias de un trabajador

El estatuto de los trabajadores, artículo 18, permite a la empresa realizar un registro a los trabajadores sólo cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa.
El derecho de inviolabilidad del trabajador entra en conflicto, en estos casos, con el derecho a la propiedad del empresario, prevaleciendo siempre el derecho de la empresa. Eso si, en un registro debe seguirse un procedimiento y que los límites adecuados.
El derecho a la intimidad personal lo garantizado el artículo 18 de la Constitución española. No obstante, este derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, siempre que sea necesario para lograr un fin, también constitucionalmente legítimo, necesario y proporcionado, como es en este caso la actividad empresarial.
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
El registro de un trabajador debe realizarse en horario de trabajo y en presencia del trabajador afectado del registro. En el registro tiene que estar presente un representante legal de los trabajadores. Si no fuera posible entonces deberá haber otro trabajador.
La finalidad de que tenga que haber un testigo, no es salvaguardar la dignidad del trabajador, sino la imparcialidad y objetividad del registro. Que haya un testigo.
En cualquier caso, el registro ha de respetar al máximo la intimidad y dignidad del trabajador.
ESPACIOS QUE PUEDEN REGISTRARSE
1. Útiles personales: bolsas, mochilas, bolsos.
2. Taquilla: Tiene la consideración de taquilla aquel armario en la que el trabajador guarda objetos personales. En otro caso, un armario de la empresa no goza la protección del artículo 18 aquí explicado.
3. Persona del trabajador, incluso si la actividad laboral se desarrolla fuera del centro de trabajo y no existe otro medio de control será licito el seguimiento externo del trabajador.
CONSECUENCIAS SI LA EMPRESA NO CUMPLE EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO.
Si la empres no respeta el procedimiento, entonces el no respeto por la dignidad del trabajador, así como el no cumplimiento de los procedimiento y requisitos exigidos traerá como consecuencia la declaración de nulidad de las actuaciones de la empresa por parte de los tribunales, y en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.
El poder de vigilancia y control del empresario
El empresario puede vigilar y adoptar medidas para comprobar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Se exige que estas medidas sean idóneas y proporcionales para la finalidad que pretende el trabajador.

Entre las medidas de control que puede ejercer la empresa sobre los trabajadores podemos encontrar:
- Ordenar registros sobre la persona del trabajador, sobre sus taquillas y efectos particulares, y sobre su vehículo si está en el recinto de la empresa. Esta medida sólo se podrá adoptar cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa.

- Instalación de cámaras y micrófonos. Han sido los Tribunales los que ha permitido estas medidas, siempre condicionadas a una serie de requisitos, entre los más destacables: que estén a la vista del trabajador y que sean conocidos por éste y por sus representantes.

- Control de los equipos informáticos. Uno de los temas que más preocupa al trabajador, y que en efecto puede llevar a cabo el empresario, es un registro de los equipos informáticos, y en especial de la utilización de internet y la navegación por páginas web. Existe una línea que el empresario no puede sobrepasar; el secreto de las comunicaciones. El empresario no puede registrar el contenido de los correos privados del trabajador, pero sí que puede sancionarlo por entrar en su correo privado.

- Verificar la enfermedad o accidente del trabajador cuando esté de baja. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador cuando lo alegue para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante el personal médico; incluido el de la Mutua que el propio empresario tiene contratada. Si el trabajador se niega a ser reconocido, podrá suponer la suspensión de los derechos económicos que pueda existir a cargo del empresario, o incluso los derechos de prestación por IT. (más sobre la prestación por IT).

- Servicios de un detective privado. Los informes de los detectives privados contratados por empresario son admisibles en juicio y tienen fuerza probatoria, lo cual no significa que sean determinantes en el juicio, pero sí que son admitidos como prueba.

Sobre Carlos UGT Andalucía

UGT ACTIVA, basado en interconectar las secciones sindicales de UGT en las empresas del sector de Banca, Ahorro, y Cajas Rurales
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